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Artículo 7. Materias de modalidad.
1. Las materias de modalidad del
bachillerato tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter
específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de
conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación
con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la
inserción en un determinado campo laboral.
2. Las materias de la modalidad de
Artes son las siguientes:
a) Artes plásticas, imagen y diseño
Cultura audiovisual
Dibujo artístico I y II
Dibujo técnico I y II
Diseño
Historia del arte
Técnicas de expresión
grafico-plástica
Volumen
b) Artes escénicas, música y danza
Análisis musical I y II
Anatomía aplicada
Artes escénicas
Cultura audiovisual
Historia de la música y de la danza
Lenguaje y práctica musical
Literatura universal
3. Las materias de la modalidad de
Ciencias y Tecnología son las siguientes:
Biología
Biología y geología
Ciencias de la Tierra y
medioambientales
Dibujo técnico I y II
Electrotecnia
Física
Física y química
Matemáticas I y II
Química
Tecnología industrial I y II
4. Las materias de la modalidad de
Humanidades y Ciencias Sociales son las siguientes:
Economía
Economía de la empresa
Geografía
Griego I y II
Historia del arte
Historia del mundo contemporáneo
Latín I y II
Matemáticas aplicadas a las ciencias
sociales I y II
Literatura universal
5. Los alumnos y las alumnas deberán
cursar en el conjunto de los dos cursos del bachillerato un mínimo de seis
materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida. (la sexta no podrá ser de la modalidad de artes-música si el instituto no oferta esa modalidad???)
6. Las administraciones educativas
distribuirán las materias de modalidad en los dos cursos que componen el
bachillerato garantizando que aquellas materias que, en virtud de lo dispuesto
en el Anexo I, requieran conocimientos incluidos en otras materias se oferten
con posterioridad.
Solo podrán cursarse dichas materias
tras haber cursado las materias previas con las que se vinculan o haber acreditado los
conocimientos necesarios.
Artículo 8. Materias optativas.
1. Las materias optativas en el
bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de
la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.
2. Las administraciones educativas
regularán las materias optativas del bachillerato, de tal forma que el alumno o
la alumna pueda elegir también como materia optativa al menos una materia de modalidad.
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